CDMX.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó de manera parcial el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que establecía los lineamientos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas. Por unanimidad, las y los magistrados determinaron que fue indebido excluir a las representaciones de los partidos políticos de este órgano, al concluir que el Instituto rebasó sus facultades reglamentarias al imponer una restricción no prevista en la ley.
Resuelven recursos del PT y Movimiento Ciudadano en favor de la representación partidista
Al resolver los recursos de apelación 217 y 218 promovidos por el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, el Pleno del TEPJF aclaró que la ley electoral reconoce el derecho de las fuerzas políticas a participar con voz, pero sin voto, en las comisiones del Consejo General. Con este fallo, las representaciones partidistas podrán estar presentes en las sesiones de un órgano clave cuyo objetivo es detectar riesgos razonables y posibles nexos con el crimen organizado o actividades delictivas en los perfiles de aspirantes a candidaturas.
Garantizarán confidencialidad de datos sin vulnerar derechos de los partidos
Durante el debate, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que, si bien la preocupación del INE por resguardar información sensible es legítima, la confidencialidad debe asegurarse mediante mecanismos de protección y no restringiendo la participación garantizada por la legislación. La Sala Superior determinó que las medidas de seguridad de los datos y el acompañamiento de los partidos no son incompatibles, por lo que se deberán implementar protocolos de seguridad para permitir su presencia en las reuniones.
Mantiene Sala Superior regla sobre el consentimiento de aspirantes en revisiones
Finalmente, aunque el Tribunal abrió la puerta a la presencia de las representaciones partidistas, ratificó la validez de la norma que impide a las personas aspirantes retirar su consentimiento una vez que ha iniciado el procedimiento formal de verificación de antecedentes. De esta manera, el proceso de auditoría de integridad mantendrá su firmeza jurídica e investigativa, asegurando que ninguna postulación quede exenta de revisión por arrepentimiento del candidato.
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